

Control de plagas para piscinas
Si usted gestiona una piscina de uso público, ha de saber que hay determinadas acciones técnico-higiénico-sanitarias que el Gobierno de Aragón marca de obligado cumplimiento. No solo existe una preocupación por la calidad del agua en su uso recreativo sino también por el control de plagas en todo el recinto, tenga o no zona de hostelería.
¿Tiene alguna duda?:
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Control de plagas para piscinas en Zaragoza
Legislación vigente
Actualmente, en tema de control de plagas, se encuentran en vigencia las siguientes normativas:
- Decreto 50/1993, de 19 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público.
- Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas:
- Un laboratorio externo realizará un análisis previo a la apertura de la piscina y con periodicidad mensual durante su actividad. Se medirán diversos factores como el pH, transparencia, turbidez, temperatura, tiempo de recirculación, escherichia coli, pseudomonas aeruginosa, desinfectante residual, potencial REDOX y legionella spp (en el caso de vasos con aerosolización y climatizados).
- La piscina deberá de tener implantado un sistema de autocontrol.
- Realización diaria de dos análisis de rutina, en el circuito y en el vaso: pH, desinfectante residual, turbidez, transparencia, tiempo de recirculación.
- Realización diaria de un análisis de calidad del aire (piscinas cubiertas), controlando humedad, temperatura y nivel de CO2.
- Obligación de disponer de kits de análisis que cumplan con la norma UNE-ISO 17381.
- Disposición por escrito de procedimientos de los métodos utilizados.
- Tanto los controles diarios como las analíticas mensuales deberán estar expuestos al público.
- La ficha de los productos químicos utilizados estarán a disposición de cualquier usuario de la piscina.
- El Decreto 50/1993 marca en su capítulo IV la obligatoriedad de la desinsectación de piscinas, con productos homologados, en los siguientes casos:
- En las piscinas al aire libre, al comienzo de cada temporada
- En las piscinas cubiertas, cada seis meses.
Lo que ofrecemos a su piscina:
Básico *
- Desinsectación de vestuarios y aseos/zona de playa.
- Certificado de aplicación de biocidas.
- Certificado para el público colocado en la pared.
- 1 visita durante el verano
Zona verde *
- Desinsectación de vestuarios y aseos/zona de playa.
- Certificado de aplicación de biocidas.
- Certificado para público colocado en pared.
- Desinsectación de zona verde (mensual).
- 4 visitas durante el verano
Sanidad *
- Desinsectación de vestuarios y aseos/zona de playa.
- Certificado de aplicación de biocidas.
- Certificado para público colocado en pared
- Analítica de apertura de piscina.
- Analíticas mensuales de piscina.
- Libro de autocontrol.
- 4 visitas durante el verano
Total *
- Desinsectación de vestuarios y aseos/zona de playa.
- Certificado de aplicación de biocidas.
- Certificado para público colocado en pared.
- Desinsectación de zona verde (mensual).
- Analítica de apertura de piscina.
- Analíticas mensuales de piscina.
- Libro de autocontrol.
- 4 visitas durante el verano
* El precio es válido para un único vaso de piscina al aire libre en Zaragoza capital. Para otras circunstancias consultar.
* Las comunidades de vecinos no tienen obligación (hasta nueva orden) de realizar todo lo relacionado con el Real Decreto 742/2013.
¿Por qué Aerosol?






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Preguntas sobre control de plagas en piscinas
En caso de tener una piscina de uso colectivo ¿Se deben realizar analíticas de legionella periódicas?
No será necesario realizar analíticas periódicas de legionella debido a que estas piscinas no mantienen una temperatura de funcionamiento tan alta como las de hidromasaje y además, no se genera aerosolización al no disponer de chorros de agua o aire a presión.
¿Qué parámetros microbiológicos de calidad de agua de las piscinas se verifican mensualmente?
El Real Decreto 742/2013 indica en su ANEXO I que se deben analizar de forma mensual Escherichia coli, Pseudomona aeruginosa en caso de que sean piscinas de uso colectivo, y adicionalmente también se deberá analizar Legionella.
En las piscinas de uso público se deben controlar una serie de parámetros indicados en el RD 742/2013 ¿Cuáles son los controles que deben realizar?
- El control inicial, quince días antes de su apertura o en caso de que la piscina se encuentre cerrada más de dos semanas.
- El control de rutina, de forma diaria, para controlar la eficacia del tratamiento del agua.
- El control periódico: de forma mensual, analizando los parámetros indicados en el ANEXO I y ANEXO II.
¿Qué tipos de piscinas de uso público podemos encontrar?
Por un lado tendríamos las piscinas donde la actividad relacionada con el agua es su principal función, como spas o piscinas públicas, y por otro lado tendríamos aquellas piscinas cuya actividad es complementaria a la principal, como el caso de hoteles y campings.
El titular de una instalación de piscina de uso colectivo ¿Debe disponer de un protocolo de autocontrol?
Sí, es obligatorio según la normativa y debe incluir, como mínimo, los siguientes temas:
- Tratamiento del agua de cada vaso
- Control del agua.
- Mantenimiento de la piscina.
- Limpieza y desinfección.
- Seguridad y buenas prácticas.
- Plan de control de plagas.
- Gestión de proveedores y servicios.